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IX Congreso - ALAP 2020 Resumo: 10218-1

10218-1

Relaciones Impropias en Costa Rica: incidencia de la Ley 9406 en las estadísticas de inscripción de las uniones con mujeres menores de edad

Autores:
Ángel Jesús Porras Solís , Kimberley Contreras Castro , Laura Pamela Solís Bastos , Maritza Rodríguez Soto
1 Costa Rica - IDESPO-UNA

Resumo:

En el marco de las obligaciones que como Estado Costa Rica debe de atender las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia y la legislación conexa nacional e internacional, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el marco de la protección de personas de edad, hecho del cual no queda aislado el fenómeno denominado como relaciones impropias.
Los organismos de derechos humanos han recomendado a los Estados, establecer en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, en tanto según el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, indica en el Informe sobre Prevención y Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz o Forzado del 2 de abril del 2014, que las mujeres menores de edad tienen una mayor vulnerabilidad a ser forzadas a casarse con un hombre adulto.
En función de lo señalado a nivel internacional, pero a su vez a la luz de los casos que reflejan esta realidad, en Costa Rica fue aprobada la Ley 9406 en noviembre de 2016 conocida como Ley de relaciones impropias, estas son definidas por un vínculo de pareja marcado por las diferencias amplias de edades entre sus miembros, a su vez se muestra de forma manifiesta una relación de diferencia de poder de la persona de mayor edad hacía la persona de menor edad.
A través del análisis de los datos disponibles para el periodo 2000-2018, se llevó a cabo una revisión de fuentes de información como las estadísticas de matrimonios, obtenidas a través del sistema de consulta de indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), mediante REDATAM 7.
Esta ponencia aborda este fenómeno desde las uniones mediante el matrimonio, al filtrar la información disponible a partir de la identificación de una relación impropia, lo que permitió caracterizar el comportamiento durante el periodo de estudio, mostrando que una vez aplicadas medidas políticas es posible incidir en las estadísticas de población.
Sin embargo, se debe destacar que las estadísticas podrían tener limitaciones en tanto la cobertura de recolección de datos se enmarca en la posibilidad de la inscripción de las uniones de matrimonio, no así de las uniones de hecho, que se manifiestan como otra figura presente, pero que se limita a la declaración o el reconocimiento de esta.

Palavras-chave:
 Relaciones impropias, Matrimonio, derechos de las mujeres